El código ingenius y el futuro de las editoriales universitarias
José Enrique Juncosa[1]
- Aspectos contextuales
Es
- Es importante considerar el Código Ingenius en el contexto de algunas transformaciones culturales que obligan a reconsiderar el rol de las editoriales universitarias. Una de las transformaciones más importantes consiste en que el libro se usa cada vez más, pero se adquiere cada vez menos. Pasó de ser un bien poseído a un bien de uso que no implica su posesión o su adquisición. Este uso está condicionado, cada vez más, por modalidades de acceso según mecanismos de licenciamiento según extensión (acceso a partes de libro) y tiempo (por horas, días o semanas). Por lo tanto:
Las editoriales pasamos de tener ventas a tener presencia. Nuestra editorial, Abya Yala, es una editorial de pocas ventas pero de muchísima presencia (muy citada, de mucho prestigio). El capital, diríamos, es ahora simbólico: disputamos presencia y no tanto las ventas. En consonancia con uno de los énfasis del código Ingenius, en la producción editorial se verifica que el valor de uso se ha reafirmado por sobre el valor de cambio. Sin embargo, el uso produce rendimientos de explotación, pero no tan identificables, no discretos y fragmentados y esto es un problema para la legislaciónLa última trasformación global que recoge el Código Ingenius consiste en la tendencia progresiva del acceso abierto al libro, tanto para su lectura cuanto para la reproducción libre en el marco de la democracia cognitiva.A nivel general el Código busca articular la producción intelectual y editorial en el marco economía social de los conocimientos sobre la base de que el conocimiento es un bien de interés público. Intenta dar vuelta a la página del énfasis hiperprivatizador de los derechos de propiedad y el modelo capitalista cognitivo.Por lo tanto, el Código norma, bajo estas premisas, las condiciones de usufructo/explotación de la producción y difusión de investigaciones y bioconocimientos así como los derechos de propiedad y de autor, licencias, distribución de los beneficios económicos, etc., desde una perspectiva que asegura dos cosas:
- El acceso colectivo a los conocimientos través de la declaración de bien público;
- Las condiciones mínimas de explotación en la relación contractual entre autores/investigadores y editoriales favoreciendo claramente al autor frente a la editorial.
De esa manera, redimensiona (limita), por un lado, los márgenes de explotación de autores con la posibilidad de que el Estado asuma la propiedad en función del bien colectivo pero compensa ese hecho incrementando su capacidad contractual con condiciones mínimas muy exigentes para las editoriales. Por otro, redimensiona radicalmente las editoriales en tanto empresa regulando su capacidad contractual frente a los derechos colectivos y de los autores.
Aspectos puntuales sobre derechos de autor
La parte más importante y con mayores impactos para la tarea editorial consta en el Capítulo III: de los derechos de autor. Por lo tanto, revisaremos aquellos articulados más relevantes.Sobre los derechos y sus titulares (derechos de autor, derechos morales y derechos patrimoniales)El artículo 104 define el titular de los derechos de autor, siempre y en todos los casos, una persona natural. Este derecho es intransferible y se aplica a obras de autoría tanto divisible como indivisible.Según el art. 112, la editorial es representante del autor, de tal manera que deberán anticiparse en el reclamo y exigencia de posibles derechos, así como en el pago de los mismos.El artículo 113 norma los derechos morales que reivindican la paternidad de la obra y la capacidad de exigir que no se mutile la obra; determinar su no publicación, etc. Se entiende que su titular es el autor.El artículo 115 define el titular de los derechos patrimoniales de tal modo que puede ser una persona natural o una persona jurídica. Los derechos patrimoniales se refieren a la explotación, autorización de reproducción a terceros, límites y alcances de la difusión, autorización de traducción, etc.Otros aspectos ligados con los derechos y sus titularesEl Art. 110 es un artículo muy importante porque es el único que menciona el uso comercial y el uso no comercial de la obra. Pero queda flotando en el aire el uso no comercial sin ningún articulado que la defina en sus alcances y límites porque es el caso que cobija casi la totalidad de las editoriales universitarias.Según este artículo, los titulares de los derechos de autor y derechos patrimoniales de la producción editorial de las Instituciones de Educación Superior son las persona naturales (el o los docentes/investigadores). Los titulares autorizarán el uso comercial de la obra y no podrán recibir menos del 40% de los beneficios resultantes de la explotación. Por ello se asume que nuestras publicaciones forman parte de la producción no comercial, no exenta de ocasionales facturaciones. Este es un vacío que tendremos que atender porque no queda claro qué se considera beneficio económico.El Art. 111 es, para mí, el más novedoso y se refiere a la titularidad de los derechos de autor de las obras realizadas bajo dependencia laboral o por encargo. Establece, en efecto, que tanto una persona contratada como otra bajo dependencia laboral detentará siempre y en todos los casos los derechos de autor de su creación. En tal caso, no podrán no tener al menos el 10% de los beneficios económicos. Igualmente, el autor contratado o bajo dependencia laboral, se reserva el derecho de explotar su creación bajo formas distintas (derechos exclusivos y derechos reservados).Esto apunta más a las editoras de texto porque es el sector de mayor producción de textos por encargo. Para nosotros, no queda claro si las prestaciones realizadas por encargo o bajo relación de dependencia están sujetas a derechos de autor (lo que sí sucede en obras audiovisuales). Si ello fuera así, las editoriales deberíamos incluir en el pago de derechos de autor a quienes elaboraron diseño, ilustración, carátulas, fotografías, traducciones, correcciones… sean contratados o parte de la planta laboral.El art. 119 cambia las reglas del juego para la distribución e importación pues en ambos casos exige titularidad; es decir, no se puede importar una obra si el importador no exhibe un contrato que le otorga ese derecho. No cualquiera puede importar sin la titularidad de esos derechos. No me queda claro si tiene que haber un contrato por título o por sello.El art. 120 establece que el titular podrá vetar la importación de un título por un no titular de los derechos de importación. ConclusionesDesde el punto de vista de su estructura profunda, el Código Ingenius coloca muy juntos los derechos de autor (de autoría) con los derechos patrimoniales y los beneficios de explotación. Pareciera que, por lo tanto, cualquier contrato es oneroso, en el sentido que fija derechos económicos con mínimos irrenunciables. Por lo tanto, el Código inaugura para las editoriales universitarias un periodo de mucho rigor contractual y manejo de derechos y obligaciones.La práctica, hasta ahora, ha sido muy flexible para articular esos aspectos (derechos de autor, derechos patrimoniales y beneficio de explotación) y ello generó una gran producción editorial según el siguiente principio: los derechos de autor son irrenunciables; la determinación de los beneficios de explotación son producto de un acuerdo contractual entre las partes. Considero que los derechos de autor para obras realizadas por encargo o bajo relación de dependencia no deberían estar obligadas – salvo acuerdo entre las partes – a otorgar beneficios económicos adicionales porque incrementaría el costo de producción y el precio de venta pero sí estar sujetas al reconocimiento de la autoría.El principal vacío del Código, a mi parecer, es la distinción pendiente entre producción comercial y producción no comercial, porque no señala las fronteras entre ambos. Todo contrato, al parecer, es oneroso para las editoriales y convoca, en uno y otro caso obligaciones financieras no tan fáciles de proyectar y asumir. Las universidades producimos bienes editoriales de uso no comercial sin fines de lucro pero en medio de transacciones económicas mínimas que, por sí mismas, no garantizan una sostenibilidad que proviene del subsidio. El Código proyecta una imagen de las editoriales como instancias de las que el autor debe defenderse, y ello no responde ni al contexto ecuatoriano cuyo tamaño de mercado es crítico ni a la práctica histórica real de las editoriales universitarias ecuatorianas que, por lo general, han producido sin fines comerciales subsidiando sus obras. En nuestro contexto, los acuerdos entre autores y editoriales no garantizaron lucro sino la viabilidad de cada proyecto y su permanencia en el tiempo.Finalmente, así como el código equilibra las relaciones a favor del autor, se olvida de un actor importante de la economía del conocimiento y su difusión: las editoriales, sin las cuales la producción de libros es impensable. Es de esperar, por lo tanto, políticas de fomento e impulso de la industria editorial, un asunto todavía pendiente del que depende empleo directo e indirecto.
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[1] Antropólogo. Coordinador de la Editorial Abya Yala y miembro del Consejo Editorial de la Universidad Politécnica Salesiana